Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados (RPAT) Proceso y directrices - Cabinet Office
Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados (RPAT) Proceso y directrices
Limitación del derecho a apelar
Artículo 116 de la Ley
El artículo 111 no da derecho a una persona a apelar la denegación de una solicitud. –
- Cuando –
i. El Consejo de Ministros ha certificado que la salida y exclusión del apelante de las Islas Caimán sería en interés de la seguridad nacional; o
ii. El motivo de la denegación es que se trata de una persona a la que no se le aplica la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en virtud del artículo 1(F) de dicha Convención;
y el Consejo de Ministros ha certificado que la divulgación del material en que se basó la denegación no redunda en interés de la seguridad nacional; y
2. Cuando el Director ha certificado la solicitud como manifiestamente infundada en virtud del artículo 111(4A).
Presentación de la notificación de apelación y bases de la apelación
Artículo 114 de la Ley
1. Las notificaciones de apelación y los motivos de esta en materia de asilo pueden entregarse directamente en el edificio de la Administración del Gobierno y depositarse en el buzón situado en la zona de recepción o escanearse y enviarse por correo electrónico a RPAT@GOV.KY . La presentación de la notificación de apelación y motivos debe ser recibida por el RPAT en el plazo de 14 días de la comunicación de la decisión, la Ley establece lo siguiente:
6. Excepto en el caso de una persona cuya solicitud se certifique como claramente infundada con arreglo al apartado (4A), una persona cuya solicitud de asilo haya sido denegada podrá –
a) a más tardar catorce días después de que se le notifique la decisión; o
b) en el plazo, no superior a cinco días, que el Presidente del Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados pueda, por causa justificada, conceder.
apelar ante el Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados contra la denegación por considerar que exigir a la persona que abandone las Islas sería contrario a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley de Aduanas y Control de Fronteras ("la Ley"), la documentación de apelación DEBERÁ constar de:
i. La NOTIFICACIÓN y LAS BASES DE APELACIÓN dirigidos al Secretario del RPAT y en los que se exponga la decisión contra la que se interpone la apelación; la notificación DEBERÁ incluir LAS BASES DE APELACIÓN, DEBERÁ estar fechada y DEBERÁ incluir números de contacto y, preferiblemente, direcciones de correo electrónico.
La Secretaría mantendrá correspondencia con los apelantes principalmente por correo electrónico; si los apelantes no tienen acceso al correo electrónico, se contactará con ellos a través de su número de contacto para que recojan la correspondencia en persona, o si están detenidos en el Centro de Detención, se tomarán medidas para que la correspondencia sea entregada y recogida por la Secretaría. Se puede contactar con la Secretaría llamando a las extensiones 244-6624 o 244-3627.
ii.UNA COPIA DE LA decisión del Director de Aduanas y Control Fronterizo ("Director") y de los motivos de la denegación facilitada al solicitante en virtud del artículo 111 (4E).
Bases de Apelación – Director de Aduanas y Control Fronterizo
Artículo 114 (1A) de la Ley
3. Al interponer una apelación en virtud del apartado (1), el apelante deberá entregar una copia detallada de las bases de apelación al Director.
Presentación – Defensa por escrito
Artículo 114 (6) de la Ley
4. Tras la recepción de los motivos detallados de la apelación, el Director podrá, en el plazo de catorce días, presentar un escrito de defensa que se presentará ante el Tribunal de Apelación de Protección de los Refugiados y se notificará al apelado.
Presentación fuera de plazo – Defensa
Artículo 114 (8) de la Ley
5. El plazo dentro del cual puede presentarse la defensa escrita del Director podrá prorrogarse a discreción del Presidente del RPAT a petición del Director, previa justificación por escrito.
Audiencia de la Apelación
Artículo 114 (9) y (10) de la Ley
6. Tras la recepción de la defensa escrita del Director, si lo hubiere, y de cualquier información adicional solicitada al apelante o al Director, el Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados procederá a la audiencia.
7. La Secretaría del Tribunal de Apelación enviará una notificación de la apelación al apelante y al Director informándoles de la fecha y hora de la vista, en la que se incluirán instrucciones que aconsejen a los apelantes que notifiquen cualquier representante o representantes que vayan a acompañarles y un calendario para la presentación de la documentación justificativa con antelación a la fecha de la vista.
8. El apelante y el Director o la persona designada deberán asistir a la audiencia; si alguna de las partes no puede asistir en la fecha prevista, la audiencia se reprogramará para otra fecha y hora que sean convenientes para todos.
Decisiones del RPAT
Artículo 114 (12) de la Ley
9. El RPAT comunicará al apelante su decisión en un plazo razonable tras la conclusión de la audiencia de apelación.
Derecho de apelación contra la decisión del RPAT
Artículo 115 de la Ley
10. Contra una decisión del RPAT podrá interponerse una apelación ante el Gran Tribunal únicamente sobre una cuestión de derecho.